Nuestro investigador principal, el Dr. Josep Moreno Gené, ha participado en la “Encuesta universitaria sobre la audiencia previa en el despido disciplinario” promovida por la Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que ha publicado los resultados en su número 70 de febrero de 2025.
Un total de 31 universidades han participado en dicha encuesta ofreciendo comentarios jurídicos sobre la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, que ha supuesto un cambio radical en el anterior criterio sostenido por la Sala. La sentencia ha sido recibida con opiniones jurídicas dispares, particularmente en dos cuestiones: los efectos ex nunc de su aplicación y el concepto indeterminado que exime de la audiencia previa cuando no pueda “exigirse razonablemente”. Tales dudas interpretativas son abordadas por nuestro compañero de proyecto del siguiente modo:
- La audiencia debe realizarse preferiblemente por escrito, para que quede constancia de su cumplimiento.
- El contenido de la comunicación deberá comprender como mínimo, las causas del despido, para que la persona trabajadora pueda defenderse.
- Los plazos previstos para que la persona trabajadora tenga la posibilidad de defenderse, deberán ser plazos razonables y podrían ser variables según cada caso.
- El incumplimiento del trámite de audiencia previa provocará la improcedencia del despido, salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador que lo conceda (supuestos en que se pretenden evitar daños personales o materiales, destrucción de documentación, ocultación de pruebas, etc.).
- Se requiere un desarrollo normativo de esta materia para dotarla de una mayor seguridad jurídica, sin perjuicio del papel que corresponde en este punto a la negociación colectiva.
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